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DE LA PENITENCIA QU' EL FLAYRE DIÓ A DON CARNAL E DE CÓMO EL PECADOR SE DEVE CONFESSAR E QUIÉN HÁ PODER DE LO ABSOLVER
Estrofas 1128-1172

Vino luego un frayre para lo convertyr:
començole a pedricar e en Dios a departyr:
óvose don Carnal muy mucho a sentyr.
demandól' penintençia con grand' arrepentyr.

En carta por escripto le dava sus pecados,
con sellos de poridat çerrados e sellados:
rrespondiole el frayre que l' non serían tomados.
Çerca esto le dixo muchos buenos ditados.

Non se faz' penitencia por carta nin por escripto;
synon por su boca misma del pecador contrito:
non puede por escripto ser asuelto nin quito;
mester es la palabra del conffesor bendito.

Pues que de penitençia yo vos fago mençión,
repetirvos querría una chica lyçión:
devemos creer firme con buena devoçión
que por la penitençia avremos salvaçión.

Porque la penitençia es cosa tan preciada,
non devemos, amigos, dexarla olvidada,
fablar en ella muncho es cosa muy loada,
quanto más la seguiéremos, mayor es la soldada.

Esme cosa muy grave en tal caso fablar,
es piélago muy fondo, más que todo el mar:
so rrudo e syn çiençia, non m' oso aventurar,
salvo en un poquillo, que oy desputar.

Por aquesto, que tengo en corazón d' escrivir.
tengo del miedo tanto, quanto non puedo dezir,
con la çiençia poca he grand' miedo de fallyr:
señores, vuestro saber quiera mi mengua cunplir.

Escolar so muy rrudo; non maestro nin dotor:
aprendí e sé poco para ser demostrador:
aquesto que yo dixere, entendetlo vos mijor,
so vuestra emendaçión pongo yo el mi herror.

En el santo Decreto ay grand' desputaçión
si se faz' penitençia por sola contriçión:
determina en cabo que es la confesión
mester de todo en todo con la satysfaçión.

Verdat es todo esto do puede ome fablar,
do ha tienpo e vida para lo emendar;
do aquesto fallesçe, bien se puede salvar
por la contreçión sola, pues ál non puede far.

Quito es quanto a Dios, que es sabidor conplido;
mas quanto a la iglesia, que non jusga d' ascondido,
es menester que faga por gestos o por gemido
signos de penitençia que es arrepentido.

En sus pechos feriendo, a Dios manos alçando,
gemidos doloridos e tristes sospirando,
sygnos de penitençia de los ojos llorando,
do más fazer non pueda al cabeça enclinando.

Por aquesto es quito del infierno, mal lugar,
pero a purgatorio lo va todo pagar:
ally faz' la emienda, purgando el su errar
con la misericordia de Dios, que l' quiera salvar.

Que tal contreçión ssea e penitençia llena,
ay en la santa iglesia mucha prueva e buena:
por contreçión e lágrimas la santa Madalena
fue quita e asuelta de culpa e de pena.

Nuestro señor San Pedro, tan santa criatura,
negó a Jhesuxristo con miedo e con quexura:
veo que lloró lágrimas tristes con amargura.
Otra satisfaçión nos fallo en l' escriptura.

El rrey don Ezechías, de muerte condenado,
lloró mucho contrito a la pared tornado:
de Dios tan piadoso luego fue perdonado,
quinçe años de vida eñadió al culpado.

Muchos clérigos synples, que non son tan letrados,
oyen de penitençia a todos los herrados,
quier a sus perrochianos, quier a otros culpados:
a todos los asuelven de todos sus pecados.

En esto yerran mucho, ca lo non pueden fazer;
de lo que fazer non pueden, no s' deven entremeter:
«Si el çiego al çiego adiestra e quier' traer,
en la foya entramos dan e van a cayer».

¿Qué poder ha en Roma el juez de Cartajena?
¿Qué juzgará en Françia el alcalle de Rrequena?
Non deve «meter ome su foz en mies ajena»:
faz' injuria e dapno, meresçe muncha pena.

Todos los casos grandes, fuertes e agraviados,
a obispos, arçobispos e a mayores perlados,
segunt común derecho, les son encomendados;
salvo los que del papa son en sí rreservados.

Los que son rreservados del papa espyciales
son muchos en derecho: dezir quántos e quáles,
seríe grant el rromançe más que dos Manuales:
quien saber lo quisiere, oya los decretales.

Pues que el arçobispo bendicho e sagrado,
de palio e de blago e de mitra onrrado
con pontifical, non es destos apoderado,
¿por qué el sinple clérigo es desto tan osado?

Otrosí del obispo e de los sus mayores
son otros casos muchos, de que son oydores:
pueden bien asolverlos e ser despensadores;
son mucho defendidos a clérigos menores.

Muchos son los primeros; mas munchos son aquestos;
quien quisiere saberlos, estudie do son puestos,
trastorne byen los libros, las glosas e los testos:
ca el estudio a rrudos faze sabidos e prestos.

Lea en el Espéculo e en el su Rreportorio
los libros de Ostiense, que son grand parlatorio,
el Inoçençio quarto, un sotil cosestorio,
el Rrosario de Guido, Novela e Diretorio.

Dotores más de çiento, en libros e questiones,
con fuertes argumentos, con sotiles raçones,
tyenen sobre estos casos deviersas opiniones:
pues, por non dezir tanto, non me rebtedes, varones.

Vos, don clérigo synple, guardatvos de grant error:
de mi perrochano non seades confesor,
do poder non avedes, non seades juzgador,
non querades vos penar por ajeno pecador.

Syn poder del perlado o syn aver liçençia
del su clerigo cura, non le dedes penitençia,
guardat non asolvades nin dedes la sentençia
de los casos, que no son en vuestra pertenençia.

Segund común derecho, aquesta és la verdat;
mas en ora de muerte o de grand neçesidat,
do el pecador non puede aver d' otro sanidat.
A vuestros e ajenos oyd, asolvet, quitat.

En tienpo de peligro, do la muerte arrapa,
vos sodes para todos arçobispo e papa;
todo su poderío está so vuestra capa:
la grant neçesidat todas las cosas papa.

Pero a estos tales devédeslos mandar
que, si ante que mueran, si podieren fablar
e puedan aver su cura para se confesar,
que lo fagan e cunplan, para mijor estar.

E otrosí mandatle a éste maldolyente
que, si dende non moriere, quando mijor se siente,
que de los casos graves, que l' vos distes ungente.
Que vaya a lavarse al río o a la fuente.

Es el papa syn dubda la fuente perenal,
que es de todo el mundo vicario general;
los ríos son los otros, que an el pontifical:
arçobispos e obispos, patriarcas, cardenal.

El frayle sobredicho, que ya vos he nonbrado,
era del papo papa e mucho dél privado:
en la grand' nesçesidat a Carnal prisionado
asolviole de todo quanto estava ligado.

Desque el buen frayre ovo a Carnal confesado,
diol' esta penitençia: que por tanto pecado,
comiese cada día un manjar señalado
e que más non comiese e seríe perdonado.

«El día del domingo por tu codicia mortal
conbrás de los garvanços con azeyte e non con ál,
yrás a las iglesias, no estarás en la cal,
que non veas el mundo nin codiçies el mal.

»En el día de lunes, por tu sobervia mucha,
conbrás de las arvejas e non salmón nin trucha,
yrás oyr las oras, non provorás la lucha,
non bolverás pelea, segund que la as ducha.

»Por tu grad' avariçia mándote que el martes
comas de los espárragos e mucho non te fartes,
el medio de un pan conbrás o las dos partes;
para los pobres lo otro te mando que apartes.

»Espinacas el miércoles conbrás non espesas:
por tu loca luxuria, conbrás poquillas désas:
non guardeste casadas nin a mongas profesas,
por cunplir tu furniçio fazíes grandes promesas.

»El jueves çenarás, por la tu mortal yra
e porque perjureste deziendo la mentira,
lantejas con la sal: en reçar te rremira;
quando mijor te sepan, por Dios de tí las tira.

»Por la tu mucha gula e por la tu golosina,
el viernes pan e agua conbrás e non coçina;
fostigarás tus carnes con santa desçiplina:
averte ha Dios merçed e saldrás d' aquí ayna.

»Com' el dya del sábado las havas e non más:
por tu envidia mucha, pescado non conbrás;
como quier que algún poco en esto lastarás,
tu alma pecador así la salvarás.

»Anda en este tienpo por cada çiminteryo,
visita las iglesias reçando el salterio,
está y muy devoto al santo ministerio:
ayudarte ha Dios e avrás pro del lazerio».

Dada la penitençia, fizo la confesión:
estava don Carnal con muy grand devoçión
deziendo: «¡Mea culpa!»; diole la asolución;
partióse dél el frayre, dada la bendeçión.

Ffyncó ally ençerrado don Carnal, el coytoso;
estava de la lid muy flaco e lloroso,
doliente e malferido, costribado e dolioso,
non lo vee ninguno xristiano rreligioso.

Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, 1320


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